Los 5 impuestos que cobra el Ayuntamiento de Salamanca (IBI, IAE, IVTM, ICIO e IIVTNU), con sus tipos impositivos, bonificaciones y plazos de pago vigentes
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos cobrar hasta cinco impuestos municipales: tres obligatorios (IBI, IAE e IVTM) y dos potestativos que Salamanca sí aplica (ICIO e IIVTNU/plusvalía). No hay que confundirlos con las tasas y precios públicos —basuras, agua, aparcamiento regulado (ORA), licencias—, que son una figura tributaria distinta y no se recogen en esta página. Para el ejercicio 2026, el Ayuntamiento de Salamanca ha congelado los cinco impuestos por duodécimo año consecutivo, por lo que los tipos que siguen son, en la práctica, los mismos desde hace varios ejercicios.
Es el principal impuesto municipal, obligatorio, y grava el valor catastral de cada inmueble. El tipo vigente es del 0,7125% para bienes urbanos, 0,4845% para rústicos y 0,6175% para bienes de características especiales (BICE). Están exentos, entre otros, los inmuebles de titularidad pública afectos a defensa o educación, los de la Iglesia Católica, y los inmuebles urbanos o rústicos cuya cuota líquida no llegue a 6 €. Las bonificaciones más habituales son del 90% para familia numerosa sobre la vivienda habitual (con límites de renta y solicitud antes del 31 de enero), 50% durante 8 años para VPO (25% dos años más), y 50% durante 5 años para viviendas con energía solar térmica o eléctrica.
Aunque es obligatorio, en la práctica casi ningún autónomo o pyme lo paga: la ley exime a personas físicas y a empresas con cifra de negocio inferior a 1.000.000 €, además de los dos primeros años de cualquier actividad nueva. Quien sí tributa paga según las tarifas estatales moduladas por un coeficiente de ponderación (entre 1,29 y 1,35 según facturación) y un coeficiente de situación según la categoría fiscal de la calle (entre 0,5 y 1,1). El recibo se pone al cobro entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.
Grava la titularidad de vehículos según su potencia o cilindrada, con cuotas cercanas al máximo legal permitido. Existe una bonificación del 75% indefinida para vehículos de cero emisiones (eléctricos) desde su primera matriculación, y del 75% durante 6 años para híbridos enchufables, HEV, GNC/GNL o GLP. Los vehículos históricos de más de 50 años tienen bonificación del 100%. El recibo se pone al cobro dentro del primer mes del año.
| Turismos (según CV fiscales) | Cuota anual |
|---|---|
| Menos de 8 CV | 25,12 € |
| De 8 a 11,99 CV | 67,76 € |
| De 12 a 15,99 CV | 143,88 € |
| De 16 a 19,99 CV | 179,22 € |
| 20 CV en adelante | 224,00 € |
Se paga al solicitar una licencia de obras, sobre el coste real de la construcción (sin IVA ni honorarios). El tipo ordinario es del 3,75%, con tres tipos reducidos: 0,375% para rehabilitación en áreas de regeneración urbana, 1,25% para eficiencia energética y accesibilidad en edificios anteriores a 1996, y 1,875% para obras obligatorias por inspección técnica del edificio (ITE). Hay bonificaciones de hasta el 95% para instalaciones de energía solar o para obras que favorezcan la accesibilidad de personas con discapacidad; el límite máximo de bonificación conjunta es del 95% y no son acumulables entre sí.
Grava el incremento de valor de un terreno urbano al transmitirse (venta, herencia, donación). El tipo de gravamen es del 30% sobre una base imponible que resulta de multiplicar el valor catastral del suelo por un coeficiente que depende de los años transcurridos desde la adquisición anterior (de 0,09 para 12-15 años a 0,40 para 20 años o más). Desde la reforma de 2021, el contribuyente puede optar por tributar por la plusvalía real (diferencia entre precio de venta y de compra) si le resulta más favorable, o no pagar nada si demuestra que no hubo incremento de valor. Está exenta la vivienda habitual entregada en dación en pago o ejecución hipotecaria. El plazo para autoliquidar es de 30 días hábiles en transmisiones entre vivos y de 6 meses (ampliable a un año) en herencias.
Estos cinco impuestos, junto a las tasas municipales, sostienen buena parte del presupuesto municipal y determinan el margen de desendeudamiento de las cuentas del Ayuntamiento.
| Impuesto | Carácter | Tipo impositivo vigente | Plazo de pago |
|---|---|---|---|
| IBI — Bienes Inmuebles | Obligatorio | 0,7125% urbana / 0,4845% rústica / 0,6175% BICE | Periodo anunciado cada año (orientativo: may.-jul.) |
| IAE — Actividades Económicas | Obligatorio (exento <1M€ facturación) | Tarifa estatal × coef. 1,29-1,35 × coef. situación 0,5-1,1 | 1 de octubre - 30 de noviembre |
| IVTM — Vehículos de Tracción Mecánica | Obligatorio | Según CV/cilindrada (ej. 25,12 € a 224 € turismos) | Primer mes del ejercicio |
| ICIO — Construcciones, Instalaciones y Obras | Potestativo | 3,75% ordinario (reducidos: 0,375% / 1,25% / 1,875%) | Al conceder la licencia (autoliquidación) |
| IIVTNU — Plusvalía Municipal | Potestativo | 30% sobre base según coeficiente por años | 30 días hábiles (inter vivos) / 6 meses (herencias) |
Tipos y bonificaciones extraídos del texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales núms. 1 a 5 del Ayuntamiento de Salamanca, publicadas por el OAGER (Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación), ejercicio 2026, contrastadas con la nota de prensa municipal sobre la congelación fiscal. Algunas fechas exactas del calendario de cobro 2026 no están publicadas de forma fija y se anuncian cada año; se indican como orientativas donde no hay confirmación oficial. Descargar ficha completa en JSON, con el detalle de exenciones, bonificaciones y fuentes de cada impuesto.